Términos y Condiciones Generales del Servicio de GPS

Términos y condiciones

1. SOLICITUD DE SERVICIOS

(a) Quien suscribe al pie de la presente (en adelante el “Abonado”), solicita a USS Servicios de Seguridad A. (en adelante “USS”), con domicilio en Zufriategui 3153, Vicente López, Provincia de Buenos Aires, el servicio de localización y/o monitoreo satelital de vehículos descripto en el apartado segundo (en adelante el “Servicio”), en un todo de acuerdo con los términos y condiciones generales precisadas en la presente y que forman parte integrante del, en adelante denominada, Solicitud de Servicios (SDS).

(b) La aceptación de USS y en consecuencia la celebración de la presente SDS ocurrirá en caso que USS, por sí y/o a través de terceros autorizados por esta última, proceda a la instalación y conexión del/los Equipo/s en el/los vehículo/s del Abonado y en la Central de Monitoreo que utiliza USS. A partir de allí se considera contrato de servicios entre las partes. A todo evento, el término “Equipos” se encuentra definido más abajo en el apartado 6 de la presente.

(c) Los términos de este acuerdo serán aplicables a todos los vehículos cuyos dominios hayan sido instalados y facturados hasta la fecha, según los Conformes de Instalación oportunamente firmados y facturas enviadas y pagadas, y/o los vehículos que en el futuro se incorporen al Servicio.

(d) En los casos de venta domiciliaria y venta telefónica en los términos de los artículos 32 y 33 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley Nro. 24.240) el Abonado podrá rescindir la SDS dentro de los 5 (cinco) días corridos de producida la activación del Servicio, sin expresión de causa y sin que ello otorgue derecho a USS a reclamar indemnización alguna por tal motivo. Producido este supuesto, el Abonado deberá restituir los equipos y dispositivos a USS en los términos previstos en el apartado 6 la solicitud de Servicios.

2. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO

(a) El Servicio consiste exclusivamente en la localización y/o el monitoreo de alarmas de el/los vehículo/s individualizado/s en Pedido de y en Conforme Técnico de instalación, las 24 horas del día y los 365 días del año dentro de los límites de la República Argentina.

(b) El servicio de Localización consiste en brindar la ubicación de el/los vehículo/s a través de los equipos GPS instalados y un acceso a la plataforma GPS de USS por medio de internet.

(c) El Servicio de Monitoreo de Alarmas consiste en que, recibida una señal de alarma y/o una denuncia de potencial siniestro del vehículo, USS ejecutará las siguientes acciones: (i) tomará contacto con el Abonado o en su caso, con la persona autorizada en el Pedido de Venta para recibir este tipo de comunicación; (ii) iniciará un interrogatorio con la persona indicada a fin de tornar viable y segura la comunicación e intercambio de datos, lo que incluirá un proceso de validación de palabras claves que el Abonado haya proporcionado previamente a USS; (iii) consultará al Abonado o persona autorizada si desea activar el corte de corriente remoto o interrupción del combustible del vehículo, en caso de haber sido contratado e instalado, lo que ocurrirá, de así decidirlo, recién cuando el vehículo circule a menos de 20 km/h de velocidad; (iv) por último, USS dará aviso por vía telefónica a las fuerzas policiales y/o de seguridad respecto del siniestro detectado, excepto que se trate de una falsa alarma. Cumplido este protocolo, se entenderá que USS ha cumplido la prestación del servicio contratado.

(d) El Servicio se realiza a través de el/los Equipo/s provisto/s en comodato, utilizando para ello los medios técnicos e informáticos adecuados a tal fin, que son de propiedad de USS y que son provistos e instalados en el/los vehículo/s declarado/s por el Abonado en el Pedido  de Ventas.

(e) USS se compromete a realizar únicamente todas las operaciones técnicas e informáticas que posee actualmente tendientes a la localización y posición del vehículo ante el evento de una sustracción y/u otro tipo de evento que se defina como procedimiento de servicio.

(f) En caso que sea activada una señal de alarma emitida por el/los Equipo/s instalado/s en el/los vehículo/s afectados al Servicio, USS asume una obligación de medios, en cuanto se compromete a informar en forma inmediata a las fuerzas policiales correspondientes con competencia en el lugar del evento ocurrido, como también comunicárselo en forma inmediata y fehaciente al Abonado a fin de que el mismo tome las medidas que considere convenientes a sus derechos. En consecuencia, el Abonado reconoce y acepta que USS no se responsabiliza por los eventuales daños de cualquier índole que pudieran sufrir las personas, los vehículos y/o daños en las cosas que pudiera sufrir el Abonado como consecuencia por cualquier acto u omisión de terceros, o la no concurrencia o falta de asistencia de las fuerzas o autoridades públicas que correspondan, o de cualquier otra circunstancia ajena a la voluntad de USS.

(g) Servicio Técnico. El mismo será sin cargo para el usuario dentro de un radio de 60 km de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De ser necesario un servicio técnico fuera de ese ámbito se facturará como servicio adicional al usuario que lo demande. En el caso de servicios pactados y agendados, cuando la unidad estuviera ausente, se facturará la visita técnica de acuerdo al valor hora de mano de obra, incluyendo el costo del traslado.

(h) Corte o interrupción de corriente o combustible: es una decisión extrema, que importa la interrupción de la corriente eléctrica o del combustible del vehículo, de remoto, a distancia, lo que es posible únicamente cuando el vehículo circula a una velocidad inferior a los 20 km/h. El corte de corriente o combustible será aplicado por USS a exclusiva solicitud expresa del abonado, o de modo automático por parte de USS ante la verificación de los eventos que el abonado determine e informe a USS previamente. En caso de que el servicio comprendiera la posibilidad de que el abonado efectúe el corte de corriente o combustible, deberá, en todos los casos, hacerlo cuando el vehículo se encuentre circulando a una velocidad inferior a los 20 km/h. En cualquiera de los casos antes indicados, dado que el abonado conoce y acepta los riesgos que el empleo de este servicio pudiera irrogar a la unidad monitoreada y/o a las personas transportadas y/o a terceros, USS queda expresamente relevada por el abonado de cualquier responsabilidad civil y/o penal y/o de cualquier otra naturaleza a causa o derivada de cualquier consecuencia que pudiera aparejar el empleo de este servicio.

(i) El abonado toma conocimiento que el sistema contratado utiliza como vínculo de comunicación la red de telefonía celular y que el mismo no resulta infalible debido a que su eficacia depende de la calidad de prestación de los distintos operadores de telefonía celular.

(j) El Servicio no incluye la desinstalación de los Equipos provistos en comodato por USS, tarea que no está incluida en el precio del Servicio y será facturada por separ El Abonado podrá consultar el costo de desinstalación vigente en cada momento llamando al teléfono de Atención al Cliente 11 4011-3000 y/o por correo electrónico: [email protected]

(k) En el caso que el Cliente contrate el servicio de Plataforma de Gestión de Flotas, USS se compromete a resguardar los informes históricos por 365 días hacia atrás, en caso de requerir mayor tiempo el Cliente podrá resguardar dicha información en sus sistemas informáticos, en planillas o documentos, que podrá descargar previamente a su vencimiento desde la Plataforma de USS.

3. OBLIGACIONES DEL ABONADO

(a) El Abonado se obliga a utilizar el Servicio y los Equipos únicamente conforme las disposiciones legales y las instrucciones previstas en el presente PEDIDO DE VENTA y/o las que eventualmente pudiera comunicar USS. Dadas las características del Servicio contratado, el Abonado deberá estar atento y cumplir con las recomendaciones que USS pudiera indicarle a fin de darle un uso correcto y adecuado a los Equipos y al Servicio.

(b) El Abonado deberá informar a USS de cualquier evento inmediatamente después de haber tomado conocimiento del m Dicha comunicación deberá realizarse por vía telefónica al 11 4011-3000 conforme a las instrucciones que el Abonado declara conocer y aceptar.

(c) Adicionalmente, el Abonado informará a USS cualquier anomalía que pudiera registrarse en el/los Vehículo/s o en el/los Equipo/s de modo que USS pueda realizar el control para verificar el funcionamiento.

(d) El Abonado se compromete a informar el desplazamiento (ingreso o egreso) de el/los vehículo/s declarados en la SDS a países limítrofes, o cualquier otro territorio fuera de la República Argentina. El Abonado reconoce y acepta que dicha situación implica para este último el deber de abonar a USS un arancel diferencial que será consensuado en cada caso en particular.

(e) El Abonado se compromete a informar al número 11 4011-300 o por correo [email protected] USS la venta o transferencia del vehículo a un tercero, cualquiera sea su causa, a título oneroso o gratuito. En ningún caso podrá el Abonado, ceder ni de cualquier modo transferir a terceros el Servicio y/o Equipos sin el consentimiento previo y por escrito de USS. A modo ejemplificativo, queda comprendido dentro de este supuesto, la transferencia, cesión bajo cualquier modo de los vehículos denunciados en la SDS y/o cambio de vehículos por otros distintos a los denunciados en el Pedido de Venta a todo evento, los gastos y costos de instalación y/o desinstalación de los Equipos correrán por cuenta exclusiva del Abonado.

(f) En caso de choque y/o cualquier otro siniestro y/o intervención en el/los vehículos (incluyendo, pero sin limitar una intervención mecánica, electricista, chapista, etc.) el Abonado deberá comunicarlo en forma fehaciente a USS a fin de que esta pueda realizar, por sí y/o por terceros autorizados por USS, el chequeo de el/los Equipo/s a efectos de verificar su existencia y su correcto funcionamiento. El incumplimiento del Abonado a lo dispuesto precedentemente, eximirá de cualquier responsabilidad a USS, sin perjuicio de los costos que el Abonado deberá afrontar en concepto de reinstalación, reconexión de el/los Equipo/s, los cuales serán cotizados y cobrados según el tarifario vigente que tenga implementado USS para ese tipo de servicios.

(g) El abonado se compromete a informar toda vez que por cualquier causa se proceda a la desconexión de la batería principal del vehículo por un período mayor a 24 (veinticuatro) horas, así como su reconexión, a fin de proceder a la verificación de funcionamiento de el/los equipo/s.

(h) En caso que el Abonado diera una falsa alarma, ya sea activando los Equipos, voluntaria o involuntariamente, o comunicando un siniestro inexistente, el Abonado abonará a USS una multa equivalente a un abono mensual calculado al momento del hecho, sin perjuicio de USS a exigir el pago de los costos y gastos originados por tal motivo, con más los daños y perjuicios que ello pudiera ocasionar.

(i) Las activaciones ocasionadas por el uso indebido de los dispositivos componentes del Equipo provisto por USS para la prestación del servicio, realizados por el usuario y/o persona autorizada o que se halle a su cargo, se considerarán como falsas alarmas, habilitando a USS a proceder de acuerdo a lo establecido en la cláusula (h) del presente.

(j) Las falsas alarmas se contabilizarán por separado para cada vehículo afectado al sistema, no siendo acumulativas de un mes a otro.

(k) En caso de robo del vehículo conectado al sistema, el usuario deberá comunicar inmediatamente el siniestro a la Central de Monitoreo de Alarmas de USS llamando al teléfono 11 4011-3000.

(l) El Abonado declara y garantiza que el valor del vehículo es el que se consigna en la póliza del seguro, cuya copia actualizada y vigente se adjunta a la presente SDS.

4. PRECIO. FACTURACIÓN Y PAGO DEL SERVICIO.

(a) EI Servicio se facturará mensualmente, por mes adelantado. USS se reserva el derecho de efectuar ajustes periódicos en los Servicios, los cuales serán comunicados previamente con 30 días de anticipación. Sin perjuicio de lo expuesto, el Abonado podrá en todo momento consultar detalles referentes a su suscripción y precios vigentes llamando por teléfono al 11 4011-3000.

(b) El Abonado recibirá la factura antes del día 10 (diez) de cada mes en la dirección de correo electrónico consignada por el Abonado en el Pedido de Venta. En caso que no la hubiera recibido deberá solicitar el reenvío de la misma, a nuestros canales de atención. En razón de ello, todas las facturas que emita USS se tendrán por aprobadas y consentidas si el Abonado no las reclamara por escrito dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha en que las mismas fueran recibidas por el Abonado o bien, dentro de los 30 (treinta) días de su emisión, de ambas, la que suceda primero.

(c) El Abonado deberá pagar las facturas a USS en la fecha de vencimiento indicada en las mismas, a través de cualquiera de las vías de cobro autorizadas por USS, y que el Abonado podrá consultar de conformidad con el apartado 4.(a). La falta de pago en término generará la aplicación automática de un cargo administrativo por la gestión de administración y cobro derivada de la mora en el pago de la factura. Dicho importe será del ocho por ciento del monto total de la factura (8%). El monto se verá reflejado detalladamente en la factura bajo el concepto “Cargo administrativo por Gestión de mora”.

(d) La mora se producirá de pleno derecho. Producida la mora, USS podrá accionar judicialmente para exigir el resarcimiento de los daños y perjuicios causados, y/o en su caso para obtener la restitución de los equipos y/o dispositivos de propiedad de USS.

(e) La falta de pago de 2 (dos) facturas habilitará a USS, a su exclusivo opción: (i) a suspender el Servicio, en cuyo caso, y de proseguir dicha conducta sin ser subsanada, USS tendrá derecho en cualquier momento a dar por rescindido el acuerdo por culpa del Abonado, (ii) continuar con la prestación del Servicio por el tiempo que su política de mora corresponda aplicar, pero conservando el derecho a exigir el pago de intereses punitorios por cada mes de retraso, que será de dos veces la tasa activa del Banco Nación, para operaciones de descuento a 30 días, por cada mes de retraso.

(f) El Abonado reconoce y acepta que la no aplicación de ninguna de las medidas indicadas anteriormente o el no ejercicio por parte de USS de ninguna de las demás medidas que pudieran corresponderle en virtud de la política de mora antes mencionada, no constituirá renuncia alguna con relación a ninguno de los derechos que la misma le confiere a USS, como tampoco una dispensa ni con relación al hecho que habría dado causa a la aplicación de la multa ni a cualquier otro hecho o circunstancia.

5. PLAZO

(a) El plazo de duración del Servicio será de veinticuatro (24) meses a partir de la fecha la activación del Servicio prevista de conformidad con el apartado 1(b). El acuerdo se renovará en forma automática por periodos sucesivos de (12) meses, excepto que cualquiera de las partes comunique en forma escrita y fehaciente su decisión no renovar el acuerdo con un plazo no menor a los (15) quince días a la finalización del presente.

(b) Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el Abonado podrá rescindir el Servicio en cualquier momento y sin invocación de causa, en tanto y en cuanto notifique por vía telefónica o correo electrónico a USS, su decisión en tal sentido con la antelación y efectos que se indican a continuación. Se deja expresamente aclarado que USS factura por mes adelantado el costo del Servicio. Las notificaciones que se reciban antes del día 10 de cada mes tendrán efectos al último día del mes en curso. Los que se reciban con posterioridad al día 10, producirán sus efectos a partir del último día del mes siguiente.

(c) USS por su parte, también podrá rescindir el Servicio en cualquier momento y sin invocación de causa, en tanto y en cuanto notifique al Abonado su decisión en tal sentido por vía telefónica y/o a través de un correo electrónico a [email protected] . La rescisión en estos términos producirá sus efectos al momento en que se indique en la notificación de la rescisión.

(d) En caso de falta de pago, USS procederá de acuerdo a lo establecido en el apartado 4 (e) en cuyo caso, y la desconexión importará la rescisión del presente y la imposición de un cargo por desconexión según el tarifario vigente al momento de producirse dicho acto. Sin perjuicio de ello, en caso que el Abonado acredite el pago total del saldo adeudado y solicite la reconexión, deberá abonar a USS el cargo de reconexión vigente al momento de producirse la misma.

6. EQUIPOS

(a) Para hacer uso del Servicio, el Abonado recibirá el/los Equipo/s en Comodato; que son y continuarán siendo de propiedad de USS. A los efectos de la presente Solicitud de Servicios, el término “Equipos”, comprende los Dispositivos de Localización Vehicular, que se describen en el formulario instalación y demás equipamientos y dispositivos que USS considere oportunos en orden a una adecuada prestación del Servicio. El/los Equipo/s podrán prescindir de algunos de sus componentes en los casos en que USS y/o las circunstancias de la instalación así lo determinen.

(b) Los Equipos son intransferibles y deberán permanecer en el/los vehículo/s declarado/s en la SDS durante todo el tiempo de provisión del Servicio. Una vez terminada la provisión del Servicio, el Abonado deberá restituir el/los Equipo/s a USS dentro de las 72 (setenta y dos) horas siguientes a la terminación, en perfecto estado de conservación y mantenimiento, salvo el deterioro normal y habitual derivado del buen uso del m La no devolución de el/los Equipo/s y/o si el deterioro de el/los Equipo/s devuelto/s fuera tal que no sea/n ya susceptible/s de emplearse para la recepción del Servicio, el Abonado deberá abonar a USS el valor de reposición de los mismos según valores vigentes al momento de realizarse el pago, abandonando la propiedad del Equipo en mal estado al abonado.

(c) La instalación será efectuada en un plazo máximo de 15 (quince) días corridos de suscripta la correspondiente PDV. La recepción de el/los Equipo/s y la firma de conformidad de la orden de instalación correspondiente por parte del Abonado o de quien recibiera el mismo implica la aceptación del estado de funcionamiento de el/los Equipo/s y la instalación.

(d) El Abonado deberá destinar el/los Equipo/s pura y exclusivamente a la recepción del Servicio en los términos y condiciones que surgen de la presente SDS. El Abonado no podrá en ningún caso y bajo ninguna circunstancia alterar, reemplazar y/o descartar ninguno de los elementos que lo componen.

(e) Sin perjuicio de la responsabilidad que le pudiera corresponder, en caso de robo, hurto y/o deterioro de el/los Equipo/s o de cualquiera de sus componentes, o hechos fortuitos ajenos a la voluntad del Abonado, este deberá notificar tal circunstancia a USS en el tiempo más breve posible. De comprobar USS la no injerencia en dichos casos por parte del abonado, repondrá a el/los vehículo/s del mismo un nuevo Equipo, sin cargo de conexión.

(f) El Abonado está obligado a poner toda diligencia en la conservación de el/los Equipo/s y es responsable de todo deterioro que sufrieran los mismos y si es por su culpa, en caso de fallas o desperfectos en el/los Equipo/s y/o su instalación, los trabajos de revisión y/o reparación de el/los Equipos estarán a cargo del Abon A tal efecto, se pacta un valor de reposición de los mismos en la suma de U$S 150 (dólares estadounidense ciento cincuenta), importe que el Abonado abonará en la siguiente factura, o se le compensará directamente mediante débito en su tarjeta de crédito en caso que éste último haya elegido esta modalidad de pago. Al firmar la presente, el Abonado declara conocer el debido uso y funcionamiento de el/los Equipo/s y sus componentes.

7. DATOS PERSONALES

La DIRECCIÓN NACIONAL DE DATOS PERSONALES, Órgano de Control de la Ley N° 25.326, tiene a atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales.

 

Quiero recibir promociones de productos y servicios, e información y novedades a mi email.

 

Nombre/ Razón Social

Titular

DNI/CUIT

Correo Electrónico

Fecha

Firma