Términos y Condiciones Generales del Servicio de GPS

Términos y condiciones

1. SOLICITUD DE SERVICIOS

(a) Quien suscribe al pie de la presente (en adelante el “Abonado”), solicita a USS  Servicios de Seguridad A. (en adelante “USS”), con domicilio en Zufriategui 3153,  Vicente López, Provincia de Buenos Aires, el servicio de localización y/o monitoreo  satelital de vehículos descripto en el apartado segundo (en adelante el “Servicio”), en  un todo de acuerdo con los términos y condiciones generales precisadas en la  presente y que forman parte integrante del, en adelante denominada, Solicitud de  Servicios (SDS). 

(b) La aceptación de USS y en consecuencia la celebración de la presente SDS  ocurrirá en caso que USS, por sí y/o a través de terceros autorizados por esta última,  proceda a la instalación y conexión del/los Equipo/s en el/los vehículo/s del Abonado  y en la Central de Monitoreo que utiliza USS. A partir de allí se considera contrato de  servicios entre las partes. A todo evento, el término “Equipos” se encuentra definido  más abajo en el apartado 6 de la presente. 

(c) Los términos de este acuerdo serán aplicables a todos los vehículos cuyos  dominios hayan sido instalados y facturados hasta la fecha, según los Conformes de  Instalación oportunamente firmados y facturas enviadas y pagadas, y/o los vehículos  que en el futuro se incorporen al Servicio. 

(d) En los casos de venta domiciliaria y venta telefónica en los términos de los  artículos 32 y 33 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley Nro. 24.240) el Abonado  podrá rescindir la SDS dentro de los 5 (cinco) días corridos de producida la activación  del Servicio, sin expresión de causa y sin que ello otorgue derecho a USS a reclamar  indemnización alguna por tal motivo. Producido este supuesto, el Abonado deberá  restituir los equipos y dispositivos a USS en los términos previstos en el apartado 6 la  solicitud de Servicios.

2. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO

(a) El Servicio consiste exclusivamente en la localización y/o el monitoreo de alarmas  de el/los vehículo/s individualizado/s en Pedido de y en Conforme Técnico de  instalación, las 24 horas del día y los 365 días del año dentro de los límites de la  República Argentina. 

(b) El servicio de Localización consiste en brindar la ubicación de el/los vehículo/s a  través de los equipos GPS instalados y un acceso a la plataforma GPS de USS por  medio de internet.

(c) El Servicio de Monitoreo de Alarmas consiste en que, recibida una señal de alarma  y/o una denuncia de potencial siniestro del vehículo, USS ejecutará las siguientes  acciones: (i) tomará contacto con el Abonado o en su caso, con la persona autorizada  en el Pedido de Venta para recibir este tipo de comunicación; (ii) iniciará un  interrogatorio con la persona indicada a fin de tornar viable y segura la comunicación  e intercambio de datos, lo que incluirá un proceso de validación de palabras claves  que el Abonado haya proporcionado previamente a USS; (iii) consultará al Abonado  o persona autorizada si desea activar el corte de corriente remoto o interrupción del  combustible del vehículo, en caso de haber sido contratado e instalado, lo que  ocurrirá, de así decidirlo, recién cuando el vehículo circule a menos de 20 km/h de  velocidad; (iv) por último, USS dará aviso por vía telefónica a las fuerzas policiales y/o  de seguridad respecto del siniestro detectado, excepto que se trate de una falsa  alarma. Cumplido este protocolo, se entenderá que USS ha cumplido la prestación  del servicio contratado. 

(d) El Servicio se realiza a través de el/los Equipo/s provisto/s en comodato, utilizando  para ello los medios técnicos e informáticos adecuados a tal fin, que son de  propiedad de USS y que son provistos e instalados en el/los vehículo/s declarado/s  por el Abonado en el Pedido de Ventas. 

(e) USS se compromete a realizar únicamente todas las operaciones técnicas e  informáticas que posee actualmente tendientes a la localización y posición del  vehículo ante el evento de una sustracción y/u otro tipo de evento que se defina como  procedimiento de servicio. 

(f) En caso que sea activada una señal de alarma emitida por el/los Equipo/s  instalado/s en el/los vehículo/s afectados al Servicio, USS asume una obligación de  medios, en cuanto se compromete a informar en forma inmediata a las fuerzas  policiales correspondientes con competencia en el lugar del evento ocurrido, como  también comunicárselo en forma inmediata y fehaciente al Abonado a fin de que el  mismo tome las medidas que considere convenientes a sus derechos. En  consecuencia, el Abonado reconoce y acepta que USS no se responsabiliza por los  eventuales daños de cualquier índole que pudieran sufrir las personas, los vehículos  y/o daños en las cosas que pudiera sufrir el Abonado como consecuencia por  cualquier acto u omisión de terceros, o la no concurrencia o falta de asistencia de las  fuerzas o autoridades públicas que correspondan, o de cualquier otra circunstancia  ajena a la voluntad de USS. 

(g) Servicio Técnico. El mismo será sin cargo para el usuario dentro de un radio de 60  km de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De ser necesario un servicio técnico fuera  de ese ámbito se facturará como servicio adicional al usuario que lo demande. En el  caso de servicios pactados y agendados, cuando la unidad estuviera ausente, se  facturará la visita técnica de acuerdo al valor hora de mano de obra, incluyendo el  costo del traslado. 

(h) Corte o interrupción de corriente o combustible: es una decisión extrema, que  importa la interrupción de la corriente eléctrica o del combustible del vehículo, de remoto, a distancia, lo que es posible únicamente cuando el vehículo circula a una  velocidad inferior a los 20 km/h. El corte de corriente o combustible será aplicado por  USS a exclusiva solicitud expresa del abonado, o de modo automático por parte de  USS ante la verificación de los eventos que el abonado determine e informe a USS  previamente. En caso de que el servicio comprendiera la posibilidad de que el  abonado efectúe el corte de corriente o combustible, deberá, en todos los casos,  hacerlo cuando el vehículo se encuentre circulando a una velocidad inferior a los 20  km/h. En cualquiera de los casos antes indicados, dado que el abonado conoce y  acepta los riesgos que el empleo de este servicio pudiera irrogar a la unidad  monitoreada y/o a las personas transportadas y/o a terceros, USS queda  expresamente relevada por el abonado de cualquier responsabilidad civil y/o penal  y/o de cualquier otra naturaleza a causa o derivada de cualquier consecuencia que  pudiera aparejar el empleo de este servicio. 

(i) El abonado toma conocimiento que el sistema contratado utiliza como vínculo de  comunicación la red de telefonía celular y que el mismo no resulta infalible debido a  que su eficacia depende de la calidad de prestación de los distintos operadores de  telefonía celular. 

(j) El Servicio no incluye la desinstalación de los Equipos provistos en comodato por  USS, tarea que no está incluida en el precio del Servicio y será facturada por separ El  Abonado podrá consultar el costo de desinstalación vigente en cada momento  llamando al teléfono de Atención al Cliente 11 4011-3000 y/o por correo electrónico:  atencionalcliente@uss.com.ar 

(k) En el caso que el Cliente contrate el servicio de Plataforma de Gestión de Flotas,  USS se compromete a resguardar los informes históricos por 365 días hacia atrás, en  caso de requerir mayor tiempo el Cliente podrá resguardar dicha información en sus  sistemas informáticos, en planillas o documentos, que podrá descargar previamente  a su vencimiento desde la Plataforma de USS.

3. OBLIGACIONES DEL ABONADO

(a) El Abonado se obliga a utilizar el Servicio y los Equipos únicamente conforme las  disposiciones legales y las instrucciones previstas en el presente PEDIDO DE VENTA y/o  las que eventualmente pudiera comunicar USS. Dadas las características del Servicio  contratado, el Abonado deberá estar atento y cumplir con las recomendaciones que  USS pudiera indicarle a fin de darle un uso correcto y adecuado a los Equipos y al  Servicio. 

(b) El Abonado deberá informar a USS de cualquier evento inmediatamente después  de haber tomado conocimiento del m Dicha comunicación deberá realizarse por vía  telefónica al 11 4011-3000 conforme a las instrucciones que el Abonado declara  conocer y aceptar.

(c) Adicionalmente, el Abonado informará a USS cualquier anomalía que pudiera  registrarse en el/los Vehículo/s o en el/los Equipo/s de modo que USS pueda realizar  el control para verificar el funcionamiento. 

(d) El Abonado se compromete a informar el desplazamiento (ingreso o egreso) de  el/los vehículo/s declarados en la SDS a países limítrofes, o cualquier otro territorio  fuera de la República Argentina. El Abonado reconoce y acepta que dicha situación  implica para este último el deber de abonar a USS un arancel diferencial que será  consensuado en cada caso en particular. 

(e) El Abonado se compromete a informar al número 11 4011-300 o por correo  atencionalcliente@uss.com.ar USS la venta o transferencia del vehículo a un tercero,  cualquiera sea su causa, a título oneroso o gratuito. En ningún caso podrá el Abonado,  ceder ni de cualquier modo transferir a terceros el Servicio y/o Equipos sin el  consentimiento previo y por escrito de USS. A modo ejemplificativo, queda  comprendido dentro de este supuesto, la transferencia, cesión bajo cualquier modo  de los vehículos denunciados en la SDS y/o cambio de vehículos por otros distintos a  los denunciados en el Pedido de Venta a todo evento, los gastos y costos de  instalación y/o desinstalación de los Equipos correrán por cuenta exclusiva del  Abonado. 

(f) En caso de choque y/o cualquier otro siniestro y/o intervención en el/los vehículos  (incluyendo, pero sin limitar una intervención mecánica, electricista, chapista, etc.) el  Abonado deberá comunicarlo en forma fehaciente a USS a fin de que esta pueda  realizar, por sí y/o por terceros autorizados por USS, el chequeo de el/los Equipo/s a  efectos de verificar su existencia y su correcto funcionamiento. El incumplimiento del  Abonado a lo dispuesto precedentemente, eximirá de cualquier responsabilidad a  USS, sin perjuicio de los costos que el Abonado deberá afrontar en concepto de  reinstalación, reconexión de el/los Equipo/s, los cuales serán cotizados y cobrados  según el tarifario vigente que tenga implementado USS para ese tipo de servicios. 

(g) El abonado se compromete a informar toda vez que por cualquier causa se  proceda a la desconexión de la batería principal del vehículo por un período mayor a  24 (veinticuatro) horas, así como su reconexión, a fin de proceder a la verificación de  funcionamiento de el/los equipo/s. 

(h) En caso que el Abonado diera una falsa alarma, ya sea activando los Equipos,  voluntaria o involuntariamente, o comunicando un siniestro inexistente, el Abonado  abonará a USS una multa equivalente a un abono mensual calculado al momento  del hecho, sin perjuicio de USS a exigir el pago de los costos y gastos originados por  tal motivo, con más los daños y perjuicios que ello pudiera ocasionar. 

(i) Las activaciones ocasionadas por el uso indebido de los dispositivos componentes  del Equipo provisto por USS para la prestación del servicio, realizados por el usuario  y/o persona autorizada o que se halle a su cargo, se considerarán como falsas  alarmas, habilitando a USS a proceder de acuerdo a lo establecido en la cláusula (h)  del presente.

(j) Las falsas alarmas se contabilizarán por separado para cada vehículo afectado al  sistema, no siendo acumulativas de un mes a otro. 

(k) En caso de robo del vehículo conectado al sistema, el usuario deberá comunicar  inmediatamente el siniestro a la Central de Monitoreo de Alarmas de USS llamando  al teléfono 11 4011-3000. 

(l) El Abonado declara y garantiza que el valor del vehículo es el que se consigna en  la póliza del seguro, cuya copia actualizada y vigente se adjunta a la presente SDS.

4. PRECIO. FACTURACIÓN Y PAGO DEL SERVICIO.

(a) EI Servicio se facturará mensualmente, por mes adelantado. USS se reserva el  derecho de efectuar ajustes periódicos en los Servicios, los cuales serán comunicados  previamente con 30 días de anticipación. Sin perjuicio de lo expuesto, el Abonado  podrá en todo momento consultar detalles referentes a su suscripción y precios  vigentes llamando por teléfono al 11 4011-3000. 

(b) El Abonado recibirá la factura antes del día 10 (diez) de cada mes en la dirección  de correo electrónico consignada por el Abonado en el Pedido de Venta. En caso que  no la hubiera recibido deberá solicitar el reenvío de la misma, a nuestros canales de  atención. En razón de ello, todas las facturas que emita USS se tendrán por aprobadas  y consentidas si el Abonado no las reclamara por escrito dentro de los 10 (diez) días  siguientes a la fecha en que las mismas fueran recibidas por el Abonado o bien,  dentro de los 30 (treinta) días de su emisión, de ambas, la que suceda primero. 

(c) El Abonado deberá pagar las facturas a USS en la fecha de vencimiento indicada  en las mismas, a través de cualquiera de las vías de cobro autorizadas por USS, y que  el Abonado podrá consultar de conformidad con el apartado 4.(a). La falta de pago  en término generará la aplicación automática de un cargo administrativo por la  gestión de administración y cobro derivada de la mora en el pago de la factura. Dicho  importe será del ocho por ciento del monto total de la factura (8%). El monto se verá  reflejado detalladamente en la factura bajo el concepto “Cargo administrativo por  Gestión de mora”. 

(d) La mora se producirá de pleno derecho. Producida la mora, USS podrá accionar  judicialmente para exigir el resarcimiento de los daños y perjuicios causados, y/o en  su caso para obtener la restitución de los equipos y/o dispositivos de propiedad de  USS. 

(e) La falta de pago de 2 (dos) facturas habilitará a USS, a su exclusivo opción: (i) a  suspender el Servicio, en cuyo caso, y de proseguir dicha conducta sin ser subsanada,  USS tendrá derecho en cualquier momento a dar por rescindido el acuerdo por culpa  del Abonado, (ii) continuar con la prestación del Servicio por el tiempo que su política  de mora corresponda aplicar, pero conservando el derecho a exigir el pago de intereses punitorios por cada mes de retraso, que será de dos veces la tasa activa del  Banco Nación, para operaciones de descuento a 30 días, por cada mes de retraso. 

(f) El Abonado reconoce y acepta que la no aplicación de ninguna de las medidas  indicadas anteriormente o el no ejercicio por parte de USS de ninguna de las demás  medidas que pudieran corresponderle en virtud de la política de mora antes  mencionada, no constituirá renuncia alguna con relación a ninguno de los derechos  que la misma le confiere a USS, como tampoco una dispensa ni con relación al hecho  que habría dado causa a la aplicación de la multa ni a cualquier otro hecho o  circunstancia.

5. PLAZO

(a) El plazo de duración del Servicio será de veinticuatro (24) meses a partir de la  fecha la activación del Servicio prevista de conformidad con el apartado 1(b). El  acuerdo se renovará en forma automática por periodos sucesivos de (12) meses,  excepto que cualquiera de las partes comunique en forma escrita y fehaciente su  decisión no renovar el acuerdo con un plazo no menor a los (15) quince días a la  finalización del presente. 

(b) Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el Abonado podrá rescindir el  Servicio en cualquier momento y sin invocación de causa, en tanto y en cuanto  notifique por vía telefónica o correo electrónico a USS, su decisión en tal sentido con  la antelación y efectos que se indican a continuación. Se deja expresamente aclarado  que USS factura por mes adelantado el costo del Servicio. Las notificaciones que se  reciban antes del día 10 de cada mes tendrán efectos al último día del mes en curso.  Los que se reciban con posterioridad al día 10, producirán sus efectos a partir del  último día del mes siguiente. 

(c) USS por su parte, también podrá rescindir el Servicio en cualquier momento y sin  invocación de causa, en tanto y en cuanto notifique al Abonado su decisión en tal  sentido por vía telefónica y/o a través de un correo electrónico a  atencionalcliente@uss.com.ar . La rescisión en estos términos producirá sus efectos  al momento en que se indique en la notificación de la rescisión. 

(d) En caso de falta de pago, USS procederá de acuerdo a lo establecido en el  apartado 4 (e) en cuyo caso, y la desconexión importará la rescisión del presente y  la imposición de un cargo por desconexión según el tarifario vigente al momento de  producirse dicho acto. Sin perjuicio de ello, en caso que el Abonado acredite el pago  total del saldo adeudado y solicite la reconexión, deberá abonar a USS el cargo de  reconexión vigente al momento de producirse la misma.

6. EQUIPOS

(a) Para hacer uso del Servicio, el Abonado recibirá el/los Equipo/s en Comodato; que  son y continuarán siendo de propiedad de USS. A los efectos de la presente Solicitud de Servicios, el término “Equipos”, comprende los Dispositivos de Localización  Vehicular, que se describen en el formulario instalación y demás equipamientos y  dispositivos que USS considere oportunos en orden a una adecuada prestación del  Servicio. El/los Equipo/s podrán prescindir de algunos de sus componentes en los  casos en que USS y/o las circunstancias de la instalación así lo determinen. 

(b) Los Equipos son intransferibles y deberán permanecer en el/los vehículo/s  declarado/s en la SDS durante todo el tiempo de provisión del Servicio. Una vez  terminada la provisión del Servicio, el Abonado deberá restituir el/los Equipo/s a USS  dentro de las 72 (setenta y dos) horas siguientes a la terminación, en perfecto estado  de conservación y mantenimiento, salvo el deterioro normal y habitual derivado del  buen uso del m La no devolución de el/los Equipo/s y/o si el deterioro de el/los  Equipo/s devuelto/s fuera tal que no sea/n ya susceptible/s de emplearse para la  recepción del Servicio, el Abonado deberá abonar a USS el valor de reposición de los  mismos según valores vigentes al momento de realizarse el pago, abandonando la  propiedad del Equipo en mal estado al abonado. 

(c) La instalación será efectuada en un plazo máximo de 15 (quince) días corridos de  suscripta la correspondiente PDV. La recepción de el/los Equipo/s y la firma de  conformidad de la orden de instalación correspondiente por parte del Abonado o de  quien recibiera el mismo implica la aceptación del estado de funcionamiento de  el/los Equipo/s y la instalación. 

(d) El Abonado deberá destinar el/los Equipo/s pura y exclusivamente a la recepción  del Servicio en los términos y condiciones que surgen de la presente SDS. El Abonado  no podrá en ningún caso y bajo ninguna circunstancia alterar, reemplazar y/o  descartar ninguno de los elementos que lo componen. 

(e) Sin perjuicio de la responsabilidad que le pudiera corresponder, en caso de robo,  hurto y/o deterioro de el/los Equipo/s o de cualquiera de sus componentes, o hechos  fortuitos ajenos a la voluntad del Abonado, este deberá notificar tal circunstancia a  USS en el tiempo más breve posible. De comprobar USS la no injerencia en dichos  casos por parte del abonado, repondrá a el/los vehículo/s del mismo un nuevo  Equipo, sin cargo de conexión. 

(f) El Abonado está obligado a poner toda diligencia en la conservación de el/los  Equipo/s y es responsable de todo deterioro que sufrieran los mismos y si es por su  culpa, en caso de fallas o desperfectos en el/los Equipo/s y/o su instalación, los  trabajos de revisión y/o reparación de el/los Equipos estarán a cargo del Abon A tal  efecto, se pacta un valor de reposición de los mismos en la suma de U$S 150 (dólares  estadounidense ciento cincuenta), importe que el Abonado abonará en la siguiente  factura, o se le compensará directamente mediante débito en su tarjeta de crédito  en caso que éste último haya elegido esta modalidad de pago. Al firmar la presente,  el Abonado declara conocer el debido uso y funcionamiento de el/los Equipo/s y sus  componentes.

7. DATOS PERSONALES

El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a  los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se  acredite un interés legítimo al efecto, conforme lo establecido en el artículo 14, inciso  3 de la Ley Nro. 25.326. El titular, además, tiene la facultad de ejercer el derecho de  rectificación, actualización, supresión o solicitar la confidencialidad de los mismos,  conforme lo establecido en el artículo 16, y el retiro o bloqueo de su nombre de los  archivos, registros o bancos de datos con fines de publicidad según el artículo 27 de  la Ley Nro. 25.326. El titular podrá ejercer los derechos mencionados contactando a  USS durante horas laborables al 011 4011-3000, o escribiendo al correo electrónico  info@uss.com.ar o por correo postal a Zufriategui 3153, Vicente López (B1603DAA),  Provincia de Buenos Aires, indicando en el Asunto: Política de Privacidad de USS. 

La AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA, en su carácter de Órgano de  Control de la Ley Nro. 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos  que interpongan quienes resulten afectados en sus derechos por incumplimiento de  las normas vigentes en materia de protección de datos personales (conforme  artículo 3 de la Resolución 14/2018 de la Agencia de Acceso a la Información Pública). 

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